Glosario
Accesorios
Elementos componentes de un sistema de tuberías, diferentes de las tuberías en sí, tales como uniones, codos, tees etc.
Acometida
(Artículo 14.1 Ley 142 de 1994): Derivación de la red local que llega hasta el registro de corte del inmueble. Permite al usuario abastecerse del servicio público y debe ser pagada por él. En edificios de propiedad horizontal, la acometida llega hasta el registro de corte general.
Acometida Clandestina o Fraudulenta
(Decreto 302 de 2000): Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.
Acometida de Acueducto
(Decreto 302 de 2000): Derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general.
Acometida de Alcantarillado
(Decreto 302 de 2000): Derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
Acueducto
Conjunto de obras, equipos y materiales utilizados para la captaci
Acuífero
Formación geológica o grupo de formaciones que contiene agua y que permite su movimiento a través de sus poros bajo la acción de la aceleración de la gravedad o de diferencias de presión.
Adopción de la Estratificación
(Artículo 3 Decreto 1538 de 1996): Acto mediante el cual el alcalde o el gobernador expide el decreto por medio del cual, como resultado de la aplicación de las metodologías, se asignan los estratos a los inmuebles residenciales por el término de cinco (5) años.
Aducción
Componente a través del cual se transporta agua cruda, ya sea a flujo libre o a presión.
Afluente
Agua, agua residual u otro líquido que ingrese a un reservorio o a algún proceso de tratamiento.
Aforador de Aseo
Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos.
Aforo
(Resolución CRA 14 de 1997): Procedimiento por el cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario. Se emplea cuando el usuario no tiene instrumento de medición idóneo. Igualmente se emplea este término para estimar la cantidad de basura que produce un usuario.
Aforo de Agua
Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.
Aforo Extraordinario de Aseo
Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.
Aforo Ordinario de Aseo
Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al periodo anterior.
Aforo Permanente de Aseo
Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.
Aforo Residuos Sólidos
Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.
Agua Cruda
(Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Agua que no ha sido sometida a proceso de tratamiento.
Agua para Consumo Humano
(Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Es aquella que se utiliza en bebida directa y preparación de alimentos para consumo.
Agua Potable
(Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Aquella que por reunir los requisitos organolépticos (olor, sabor y percepción visual), físicos, químicos y microbiológicos, puede ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a la salud.
Aguas Lluvias
Aguas provenientes de la precipitación pluvial.
Aguas Residuales (O de Alcantarillado)
Desechos líquidos provenientes de residencias, edificios, instituciones, fábricas, industrias y demás inmuebles.
Aguas Servidas
Aguas de desecho provenientes de lavamanos, tinas de baño, duchas, lavaplatos, y otros artefactos que no descargan materias fecales.
Aireación
1. Proceso en el que se produce un contacto entre el aire y el agua con el objetivo de oxigenarla o de excluir gases o sustancias volátiles. 2. Proceso de transferencia de masa, generalmente referido a la transferencia de oxígeno al agua por medios naturales (flujo natural, cascadas, etc.) o artificiales (agitación mecánica o difusión de aire comprimido). Véase también Tanque de aireación.
Ajuste Gradual o Gradualidad Tarifaria
(Resolución CRA 22 de 1996):Ajuste progresivo en las tarifas de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Alcantarillado
Conjunto de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas residuales o de las aguas lluvias.
Alcantarillado de Aguas Combinadas
Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte, tanto de las aguas residuales como de las aguas lluvias.
Alcantarillado de Aguas Lluvias
Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de aguas lluvias.
Alcantarillado de Aguas Residuales
Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de las aguas residuales domésticas y/o industriales.
Alcantarillado Separado
Sistema constituido por un alcantarillado de aguas residuales y otro de aguas lluvias que recolectan en forma independiente en un mismo sector.
Aliviadero
Estructura diseñada en colectores combinados, con el propósito de separar los caudales que exceden la capacidad del sistema y conducirlos a un sistema de drenaje de agua lluvia.
Almacenamiento (Acueducto)
Acción destinada a almacenar un determinado volumen de agua para cubrir los picos horarios y la demanda contra incendios.
Almacenamiento de Residuos Sólidos
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Acumulación o depósito temporal, en recipientes o lugares, de la basura y residuos sólidos de un generador o una comunidad, para su posterior recolección, aprovechamiento, transformación, comercialización o disposición final.
Almacenamiento Domiciliario
Acción del generador de depositar temporalmente los residuos retenidos en los condominios, edificios multifamiliares, viviendas, etc.
Almacenamiento no Domiciliario
Acción del generador de depositar temporalmente los residuos sólidos retenidos en centros comerciales, edificios públicos, edificios privados, bancos, instituciones de interés social, centros de recreación, etc.
Análisis Físicoquímico del Agua
Pruebas de laboratorio que se efectúan a una muestra para determinar sus características físicas, químicas o ambas.
Análisis Microbiológico del Agua
Pruebas de laboratorio que se efectúa una muestra para determinar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos.
Análisis Organoléptico del Agua
Se refiere a olor, sabor y percepción visual de sustancias y materiales flotantes y/o suspendidos en el agua.
Año Base
Entiéndase como "año" el periodo de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la Comisión. Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base, proyectando los costos del servicio, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la prestación del servicio. En este caso, deben informar a la Comisión de Regulación los supuestos empleados.
Aplicación de la Estratificación
(Artículo 3 Decreto 1538 de 1996): Fase en la cual las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios en el municipio o distrito empiezan a facturar el cobro de éstos con base en las estratificaciones adoptadas.
Aporte Solidario
Véase Contribución.
Aportes de Conexión
Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro dela acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema.
Aprovechamiento
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines degeneración de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales o económicos.
Áreas de Servicio Exclusivo
(Resolución CRA 11 de 1996 y artículo 40 Ley 142 de 1994): Zonas otorgadas por las entidades territoriales competentes a una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra empresa puede ofrecer los servicios objeto del contrato, durante un tiempo determinado. Estas zonas son determinadas con el fin de que los servicios públicos se puedan extender a las personas de menores recursos económicos.
Asentamiento Subnormal
Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
Auditoría Externa
(Artículo 51 Ley 142 de 1994): Todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados con personas privadas especializadas. La auditoría externa obrará en función de los intereses de la empresa y de sus negocios y del beneficio que reciben los usuarios. Está obligada a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera, las fallas en el control interno y las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa. Deberá elaborar, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la empresa.
Autoridad Ambiental
(Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Es la encargada de la vigilancia, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso, aprovechamiento y control de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Autoridad Sanitaria
(Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Es la entidad competente del sistema general de seguridad social que ejerce funciones de vigilancia de los sistemas de suministro de agua en cumplimiento de las normas, disposiciones y criterios legales, así como los demás aspectos que tengan relación con la calidad del agua para consumo humano.
Barrido y Limpieza
(Artículo 1 Decreto 605 de 1996): Labor realizada mediante el uso de la fuerza humana y elementos manuales, que comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla y cualquier otro objeto o material susceptible de ser barrido manualmente.
Basura
Véase Residuo Sólido.
Bienes Aportados Bajo Condición a Personas Prestadoras de Servicios Públicos
Son los aportes que se realizan a las personas prestadoras de servicios públicos (y los derechos que dichos aportes confieren sobre el resto del patrimonio), con la condición de que los rendimientos que normalmente habrán producido, no se incluyan en el cálculo de las tarifas que se hayan de cobrar a los usuarios subsidiables en sus consumos básicos.
Biodegradación
Degradación de la materia orgánica por acción de microorganismos sobre el suelo, aire, cuerpos de agua receptores o procesos de tratamiento de aguas residuales.
Biogás
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Mezcla de gases, producto del proceso de descomposición anaeróbica de la materia orgánica o biodegradable de las basuras, cuyo componente principal es el metano.
Bocatoma
Estructura hidráulica que capta el agua desde una fuente superficial y la conduce al sistema de acueducto.
Botadero
(Resolución CRA 15 de 1997 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): 1. Es el sitio de disposición a cielo abierto de los residuos sólidos. La disposición en fuentes de agua no se considera botadero. 2. Sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general.
Caja de Inspección Domiciliaria
1. Cámara localizada en el límite de la red pública de alcantarillado y la privada, que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas provenientes de un inmueble. 2. Caja de inspección (Decreto 302 de2000). Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.
Caja o Unidad de Almacenamiento
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.
Calidad del Agua
(Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Conjunto de características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas propias del agua.
Cámara de Caída
Estructura utilizada para dar continuidad al flujo cuando una tubería llega a una altura considerable respecto de la tubería de salida.
Cámara del Registro
(Decreto 302 de 2000): Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios.
Canal
1. Cauce artificial, revestido o no, que se construye para conducir las aguas lluvias hasta su entrega final en un cauce natural. 2. Conducto descubierto que transporta agua a flujo libre.
Canecas
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Recipientes para el almacenamiento temporal de los residuos que se generan en la vía pública, áreas de recreo, paseos, parques y plazas.
Capacidad Hidráulica
Caudal máximo que puede manejar un componente o una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de operación.
Captación
Conjunto de estructuras necesarias para obtener el agua de una fuente de abastecimiento.
Caracterización de las Aguas Residuales
Determinación de la cantidad y características físicas, químicas y biológicas de las aguas residuales.
Caracterización de los Residuos Sólidos
Determinación de las características cualitativas y cuantitativas de un residuo sólido, identificando contenidos y propiedades de interés con una finalidad específica.
Carbón Activado
Forma altamente absorbente del carbón usado para remover olores y sustancias tóxicas de líquidos o emisiones gaseosas. En el tratamiento del agua, este carbón se utiliza para remover materia orgánica disuelta del agua residual.
Carga Contaminante
Cantidad de un determinado agente adverso al medio, contenido en un residuo sólido.
Cargo Fijo
(Artículo 90 Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 14 de 1995): Valor unitario por suscriptor o usuario que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso (consumo).
Cargo por Unidad de Consumo
(Artículo 90 Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 14 de 1995): Valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto el nivel y la estructura de costos económicos, como la demanda por el servicio.
Cargos por Expansión del Sistema (CES)
Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
(Resolución CRA 117 de 1999): Es la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible, y no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Catastro de Usuarios
Es el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.
Caudal
Es el volumen de agua que pasa por unidad de tiempo. Referido a un medidor, es el Cociente obtenido (no está en la resolución) entre el volumen de agua que circula a través de un medidor de agua y el tiempo que le toma hacerlo.
Caudal de Diseño
Caudal estimado con el cual se diseñan los equipos, dispositivos y estructuras de un sistema determinado.
Caudal de Incendio
Parte del caudal en una red de distribución destinado a combatir los incendios.
Caudal Máximo Diario
Consumo máximo durante veinticuatro horas, observado en un período de un año, sin tener en cuenta las demandas contra incendio que se hayan presentado.
Caudal Máximo Horario
Consumo máximo durante una hora, observado en un período de un año, sin tener en cuenta las demandas contra incendio que se hayan presentado.
Caudal Medio Diario
Consumo medio durante veinticuatro horas, obtenido como el promedio de los consumos diarios en un período de un año.
Centro de Acopio
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Lugar donde los residuos sólidos son almacenados y/o separados y clasificados según su potencial de reuso o transformación.
Centros de Gran Generación
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Lugares en los cuales se genera diariamente una gran cantidad de residuos sólidos, que por sus características, deben almacenarse en forma segura, higiénica y sanitaria.
Clarificador
Tanque de sedimentación rectangular o circular usado para remover sólidos sedimentables del agua residual.
Cloración
1. Aplicación de cloro al agua, generalmente para desinfectar o para oxidar compuestos indeseables. 2. Aplicación de cloro, o compuestos de cloro, al agua residual para desinfección; en algunos casos se emplea para oxidación química o control de olores.
Cloro Residual
Concentración de cloro existente en cualquier punto del sistema de abastecimiento de agua, después de un tiempo de contacto determinado.
Coagulación
Aglutinación de las partículas suspendidas y coloidales presentes en el agua mediante la adición de coagulantes.
Cobros Inoportunos
(Artículo 150 Ley 142 de 1994): Cobros que se encuentran por fuera de los términos autorizados previstos en la ley. Las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas. Se exceptúa el dolo del suscriptor o usuario.
Cobros no Autorizados
(artículos 39 Decreto 1842 de 1991 y 148 Ley 142 de 1994): Cobros que la ley no permite. Las empresas no pueden cobrar servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en el contrato de condiciones uniformes, ni podrán alterar la estructura tarifaria.
Colector Principal o Matriz
Conducto cerrado circular, semicircular, rectangular, entre otros, sin conexiones domiciliarias directas que recibe los caudales de los tramos secundarios, siguiendo líneas directas de evacuación de un determinado sector.
Coliformes
Bacterias gram negativas de forma alargada capaces de fermentar lactosa con producción de gas a la temperatura de 35 o 37º C (coliformes totales). Aquellas que tienen las mismas propiedades a la temperatura de 44 o 44.5º C se denominan coliformes fecales. Se utilizan como indicadores de contaminación biológica.
Comisiones de Regulación
(Artículos 68 y 69 Ley 142 de 1994): Unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscritas al respectivo ministerio, así: a) Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico; b) Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía; c) Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Comunicaciones. Señalan las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
Comité de Desarrollo y Control Social de Los Servicios Públicos domiciliarios
(Artículo 62 Ley 142 de 1994): Constituido por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales en todos los municipios. Su representante es un Vocal de Control, quien actuará como tal ante las personas prestadoras de servicios públicos, las entidades territoriales y las autoridades nacionales.
Comité de Expertos
Son personas de dedicación exclusiva designadas por el Presidente de la República y tienen como función, entre otras, discutir y definir las propuestas y documentos que deben someterse a consideración de las Comisiones de Regulación, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. El Comité de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está conformado por cuatro expertos.
Compactación
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Proceso de reducción de volumen normalmente utilizado para incrementar el peso específico (densidad en unidades métricas) de materiales residuales para que puedan ser almacenados y transportados más eficazmente.
Compensación
Véase Tanque de compensación.
Compost
Material estable que resulta de la descomposición de la materia orgánica en procesos de compostaje.
Compostaje
Proceso mediante el cual la materia orgánica contenida en las basuras se convierte a una forma más estable, reduciendo su volumen y creando un material apto para cultivos y recuperación de suelos.
Condiciones de Acceso a los Servicios
(Artículo 7° Decreto 302 de 2000): Para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Estar ubicado dentro del perímetro deservicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de1997. b) Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas. c) Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble. d) Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo que se acredite que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, a juicio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. e) Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble. f) Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado. g) La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos. h) Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios Públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad. i) En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios.
Conducción
Componente a través del cual se transporta agua potable, ya sea a flujo libre o a presión.
Conexión
(Decreto 302 de 2000): Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto.
Conexión Domiciliaria (Alcantarillado)
Tubería que transporta las aguas residuales y/o las aguas lluvias desde la caja domiciliar hasta un colector secundario. Generalmente es de 150 milímetros de diámetro para vivienda unifamiliar.
Conexión Errada de Alcantarillado
(Decreto 302 de 2000): Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales.
Consulta
(Artículo 25 Código Contencioso Administrativo): Solicitud escrita o verbal a las autoridades en relación con las materias a su cargo y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. En estos casos, las respuestas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Consumo
Cantidad del servicio recibido por un usuario en un periodo determinado y registrado en un medidor. Cuando exista medidor, el consumo se determina por la diferencia entre la lectura actual y la anterior, siempre y cuando el medidor funcione correctamente (artículo 16 Decreto 1842 de 1991). En caso contrario, se acude a promedios anteriores del mismo usuario o a aforos.
Consumo Básico
(Resoluciones CRA 08 y 14 de 1995, y 14 de 1997): Aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias, cuyo nivel máximo es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En acueducto y alcantarillado, el consumo básico fue definido en 20 m3 mes.
Consumo Complementario
(Resolución CRA 08 de 1995): Consumo ubicado en la franja entre 20 y 40 m3 mensuales.
Consumo de Inquilinatos
(Artículo 19 Decreto 1842 de 1991): Cada inquilino tiene derecho a ser facturado individualmente. Se considera inquilinato la edificación de estratos 1, 2 o 3 que tiene una entrada común desde la calle y que ha sido adaptada para alojar tres o más hogares que comparten los servicios. Véase Inquilinato.
Consumo de Multiusuarios
(Artículo 20 Decreto 1842 de 1991): Se refiere a copropiedades y demás multiusuarios distintos de inquilinatos y asentamientos} subnormales, con medición colectiva. Se deben cobrar individualmente con base en los coeficientes de copropiedad. Véase Multiusuarios.
Consumo Promedio
Véase promedio de consumo.
Consumo Suntuario
(Resolución CRA 08 de 1995): Es el consumo mayor a 40m3 mensuales.
Contaminación o Polución del Agua
(Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Alteración de sus características organolépticas, física, químicas, radiactivas y microbiológicas como resultado de las actividades humanas o procesos naturales, que producen o pueden producir rechazo, enfermedad o muerte al consumidor.
Contaminante
Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera agua, suelo, flora o fauna, o cualquier elemento ambiental, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad.
Contrato de Concesión
(Artículo 32, Ley 80 de 1993). Son aquellos que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso públicos, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control dela entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
Contrato de Servicios Públicos o de Condiciones Uniformes
(Artículo 128, 129 y 130 Ley 142 de 1994): Es un contrato uniforme, consensual, por el cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Existe contrato desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que prestará el servicio y el propietario o quien utilice el inmueble solicita recibir el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.
Contribución o Aporte Solidario
(Resolución CRA 15 de 1997 y artículo 89 de la Ley 142 de 1994): Mayor valor cobrado a los usuarios de los estratos 5 y 6 e industriales y comerciales destinado a pagar los subsidios de los usuarios de menores recursos económicos.
Control de Calidad del Agua Potable
Análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos realizados al agua en cualquier punto de la red de distribución, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 475 de 1998.
Control Interno
(Artículo 46 Ley 142 de 1994): Es el conjunto de actividades de planeación y ejecución realizado por la administración de cada empresa para lograr que sus objetivos se cumplan. El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de diversos objetivos, para asegurar su mejoramiento y evaluación.
Corte de los Servicios, Causales
(Artículos 28 y 29 del Decreto 302 de 2000): 1. Son causales de corte del servicio, la reincidencia en las causales de suspensión establecidas en el Capítulo V del Decreto 302 de 2000, durante un período no superior a dos (2) años. Adicionalmente, el incumplimiento reiterado del contrato de prestación de servicios, en las condiciones de tipo y frecuencia que determine la entidad prestadora de los servicios públicos, siempre y cuando no constituya una causal de suspensión del servicio. 2. La entidad prestadora de los servicios de terminación del contrato y corte del servicio: a) La falta de pago de tres (3) facturas de servicios o la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos (2) años. b) Cuando se verifique la instalación de acometidas fraudulentas por reincidencia en el número de veces que establezca la Entidad Prestadora de los Servicios en virtud de este decreto. c) La demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de la entidad prestadora de los servicios públicos a realizar los cobros a que haya lugar. d) La suspensión del servicio por un período continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la entidad prestadora de los servicios públicos. e) La reconexión del servicio no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión. f) La adulteración por más de dos (2) veces de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. g) Cuando el constructor o urbanizador haga uso indebido de la conexión provisional.
Corte del Servicio de Acueducto
(Decreto 302 de 2000): Pérdida del derecho al servicio que implica retiro de la acometida y del medidor de acueducto.
Corte y Terminación del Servicio
(Artículo 35 Decreto 1842 de 1991 y artículo 141 Ley 142 de 1994): Cesación definitiva del suministro de un servicio público originada en situaciones que afecten de manera grave a la empresa. Implica el retiro de la acometida y el medidor. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 1842de 1991, son causales de corte: a) Suspensión del servicio por un período superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la empresa. b) Reconexión del servicio no autorizada por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión. c) Incurrir por más de dos (2) veces en la adulteración de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. d) Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito de dicho tercero.
Costo Económico de Referencia del Servicio
Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.
Costo Medio de Inversión de Largo Plazo
Es el precio por metro cúbico ($/m3) que aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido.
Costo Medio de Largo Plazo
Es la sumatoria del costo medio de inversión de largo plazo y el costo medio operacional.
Costo Medio de Suministro del Consumo Básico
Es el costo en el que incurre una entidad prestadora del servicio para suministrar el consumo básico incluido el cargo fijo.
Costo Medio Operacional
Es el precio por metro cúbico ($/m3) calculado a partir de los gastos de operación en un año base asociados con el volumen de demanda de ese año.
Cuantificación de los Residuos Sólidos
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Proceso mediante el cual se determina la proporción de cada uno de los componentes contenidos en los residuos sólidos.
Cubierta Diaria
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Capa de material natural o sintético con que se cubren los residuos depositados en un relleno sanitario durante un día de operación.
Cubierta Final
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Revestimiento de material natural o sintético que confina el total de las capas de que consta un relleno sanitario.
Cuenca Hidrográfica
Superficie geográfica que drena hacia un punto determinado.
Cuenta de Cobro
Véase Factura.
Cuerpo Receptor
Cualquier masa de agua natural o de suelo que recibe la descarga del afluente final.
Cultura de la no Basura
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.
Cuneta
Canal de sección triangular ubicado entre el sardinel y la calzada de una calle, destinado a conducir las aguas lluvias hacia los sumideros.
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO)
Cantidad de oxígeno usado en la estabilización de la materia orgánica carbonácea y nitrogenada por acción de los microorganismos en condiciones de tiempo y temperatura especificados (generalmente cinco días y 20 ºC). Mide indirectamente el contenido de materia orgánica biodegradable.
Demanda del Servicio de Alcantarillado
Es equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado. La demanda del servicio de acueducto (VPD), deberá ser calculada siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 6o de la resolución 08 de 1995, de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Demanda Química de Oxígeno (DQO)
Medida de la cantidad de oxígeno requerido para oxidación química de la materia orgánica del agua residual, usando como oxidantes sales inorgánicas de permanganato o dicromato en un ambiente ácido y a altas temperaturas.
Derecho de Petición
(Artículo 23 Constitución Política): Derecho constitucional fundamental. Véase Petición.
Derechos de los Usuarios
(Artículo 9 Ley 142 de 1994 y Decreto 1842 de 1991): a) A la medición de los consumos, b) A la libre elección del prestador del servicio; c) Obtener los bienes y servicios en calidad o cantidad superior a los normalmente ofrecidos, siempre que asuma los costos y que no se perjudique a terceros; d) Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre las actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; e)Toda persona tiene derecho a solicitar y obtener los servicios públicos domiciliarios, quedando condicionado al pago de las tarifas de conexión y a la posibilidad técnica de su prestación; f) A recibir la cuenta de cobro oportunamente por lo menos con cinco(5) días de antelación a la fecha de pago oportuno, g) A qué se le cobre individualmente; h) A obtener constancia de la lectura; i) A solicitar asesoría o participación de técnicos particulares en los casos de revisión de instalaciones internas y equipos de medición; j) A presentar reclamaciones y quejas en desarrollo del contrato de condiciones uniformes.
Derechos e Intereses Colectivos
(Artículo 4 Ley 472 de 1998): Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; b) La moralidad administrativa; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación; g) La seguridad y salubridad públicas; h)El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; i) La libre competencia económica; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; n) Los derechos de los consumidores y usuarios. Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.
Derivación Fraudulenta
(Decreto 302 de 2000): Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio.
Desarenador
Componente destinado a la remoción de las arenas y sólidos que están en suspensión en el agua, mediante un proceso de sedimentación mecánica.
Descomposición Anaerobia
Degradación de la materia orgánica en ausencia de oxígeno molecular por efecto de microorganismos. Usualmente va acompañada de la generación de ácidos y gas metano.
Desinfección
Proceso físico o químico que permite la eliminación o destrucción de los organismos patógenos presentes en el agua.
Desistimiento
(Artículos 8 y 13 Código Contencioso Administrativo): Acto mediante el cual el interesado pone en conocimiento de la empresa de servicios públicos su intención de no proseguir con la petición, queja, reclamación o recurso. El desistimiento debe hacerse constar por escrito. También se entenderá que el peticionario desiste de su solicitud si hecho el requerimiento por parte de la empresa de completar los requisitos, documentos o informaciones, no da respuesta en el término de dos (2) meses.
Digestión Aerobia
Descomposición biológica de la materia orgánica de un lodo en presencia de oxígeno.
Digestión Anaerobia
Descomposición biológica de la materia orgánica de un lodo en ausencia de oxígeno.
Disposición Final de Residuos Sólidos
(Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): 1. Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. 2. Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva, efectuado por las personas prestadoras de servicios, disponiéndolos en lugares especialmente diseñados para recibirlos y eliminarlos, obviando su contaminación y favoreciendo la transformación biológica de los materiales fermentables, de modo que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Disposición Final de Residuos Sólidos Peligrosos
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Actividad de incinerar en dispositivos especiales o depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente.
Dotación
Cantidad de agua asignada a una población o a un habitante para su consumo en cierto tiempo, expresada en términos de litro por habitante por día o dimensiones equivalentes.
Dotación del Sistema
Cantidad de agua promedio diaria por habitante que suministra un sistema de acueducto, expresa en litros habitantes por día.
Drenaje
Estructura destinada a la evacuación de aguas subterráneas o superficiales para evitar daños a las estructuras, los terrenos o las excavaciones.
Dureza
Característica del agua debida a la presencia de varias sales.
Efluente
Líquido que sale de un proceso de tratamiento.
Emisario Final
Colectores cerrados que llevan parte o la totalidad de las aguas lluvias, sanitarias o combinadas de una localidad hasta el sitio de vertimiento o a las plantas de tratamiento de aguas residuales. En caso de aguas lluvias pueden ser colectores a cielo abierto.
Emisión
Descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, provenientes de una fuente fija o móvil.
Enterramiento
(Resolución CRA 15 de 1997): Técnica de tratamiento y disposición final de residuos sólidos que consiste en colocarlos en una excavación, aislándolos posteriormente con tierra u otro material de cobertura.
Entidad Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Aseo
Es la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en los términos definidos por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Entidad Tarifaria Local
(Resolución CRA 117 de 1999): Persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo. Son entidades tarifarias locales: a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio o la junta municipal de servicios públicos; b) La junta directiva de la empresa o entidad o quien haga sus veces; c) Quien establezca el contrato en el caso de las entidades prestadoras con vinculación contractual con el municipio.
Escorrentía
Volumen que llega a la corriente poco después de comenzada la lluvia.
Estación de Bombeo
Componente destinado a aumentar la presión del agua con el objeto de transportarla a estructuras más elevadas.
Estación de Bombeo de Aguas Residuales
Componente de un sistema de alcantarillado sanitario o combinado utilizado para evacuar por bombeo las aguas residuales de las zonas bajas de una población. Lo anterior puede también lograrse con estaciones elevadoras de aguas residuales. Una definición similar es aplicable a estaciones de bombeo de aguas lluvias.
Estaciones de Transferencia
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su disposición final.
Estratificación Socioeconómica
(Art. 101 Ley 142 de 1994): Clasificación de las viviendas de acuerdo con las características de construcción y de disponibilidad de vías, medios de transporte, servicios públicos y demás parámetros adoptados por el DNP. Es deber de cada municipio hacer la estratificación, adoptarla y entregarla a las empresas de servicios públicos para su aplicación con fines de establecer los subsidios y las contribuciones.
Estrato Socioeconómico
(Artículo 102 Ley 142 de 1994): Nivel de clasificación de un inmueble como resultado del proceso de estratificación socioeconómica. Legalmente existe un máximo de seis estratos socioeconómicos: Estrato 1 o Bajo-bajo; Estrato 2 o Bajo; Estrato 3 o Medio-bajo; Estrato 4 o Medio; Estrato 5 o Medio-alto y Estrato 6 o Alto. Ninguna zona residencial urbana que carezca de la prestación de por lo menos dos servicios públicos domiciliarios básicos podrá ser clasificada en un estrato superior al 4.
Estructuras de Entrega
Estructuras utilizadas para evitar daños e inestabilidad en el cuerpo de agua receptor de aguas lluvias o residuales.
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos.
Factura de Servicios Públicos
(Decreto 302 de 2000): 1. Es la cuenta que la entidad prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. 2. Documento mediante el cual la empresa indica al usuario el monto de sus obligaciones pecuniarias por concepto de los servicios que ella presta durante un periodo determinado y que sirve como instrumento para el recaudo. También recibe la denominación de Cuenta de cobro.
Facturación
Conjunto de actividades necesarias para producir la factura o cuenta de cobro, que incluye lectura, determinación del consumo, revisión previa, liquidación del consumo, elaboración de la factura y entrega en el domicilio del usuario.
Falla en la Prestación del Servicio
(Artículos 136 y 137 Ley 142 de 1994): Incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio. El usuario tiene derecho a las reparaciones que la falla le ocasione, tales como: a) Al no cobro del cargo fijo si la falla se presenta continuamente en un periodo de 15 días o más; b) Alno pago del servicio de aseo si la frecuencia de recolección es inferior al 50% de la prevista en el contrato de condiciones uniformes de aseo; c) A la indemnización de perjuicios, excepto si hay fuerza mayor o caso fortuito.
Filtración
Proceso mediante el cual se remueven las partículas suspendidas y coloidales del agua al hacerlas pasar a través de un medio poroso.
Filtración Lenta (Acueducto)
Proceso de filtración a baja velocidad.
Filtración Rápida (Acueducto)
Proceso de filtración a alta velocidad.
Filtro Anaerobio
Consiste en una columna llena con varios tipos de medios sólidos usados para el tratamiento de la materia orgánica carbonácea en aguas residuales.
Filtro Percolador
Tanque que contiene un lecho de material grueso, compuesto en la gran mayoría de los casos de materiales sintéticos o piedras de diversas formas, de alta relación área/volumen, sobre el cual se aplican las aguas residuales por medio de brazos distribuidores fijos o móviles. Este es un sistema de tratamiento aerobio.
Floculación
Aglutinación de partículas inducida por una agitación lenta de la suspensión coagulada.
Flujo a Presión
Aquel transporte en el cual el agua ocupa todo el interior del conducto, quedando sometida a una presión superior a la atmosférica.
Flujo Libre
Aquel transporte en el cual el agua presenta una superficie libre donde la presión es igual a la presión atmosférica.
Fórmulas Tarifarias
Son las metodologías de costos y tarifas, así como los parámetros y valores utilizados en ellas y los que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con los cuales se obtienen los costos de referencia base para la definición de las tarifas meta de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entienden como fórmulas tarifarias las tarifas máximas y mínimas que defina la Comisión.
Fuente de Abastecimiento de Agua
Depósito o curso de agua superficial o subterráneo, natural o artificial, utilizado en un sistema de suministro de agua.
Fuga
Cantidad de agua que se pierde en un sistema de acueducto por accidentes en la operación, tales como rotura o fisura de tubos, rebose de tanques, o fallas en las uniones entre las tuberías y los accesorios.
Fuga Imperceptible
(Decreto 302 de 2000): Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.
Fuga Perceptible
(Decreto 302 de 2000): Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.
Generadores
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Personas naturales o jurídicas, habitantes permanentes u ocasionales, nacionales o extranjeros que perteneciendo a los sectores residencial o no residencial y siendo usuario o no del servicio público domiciliario de aseo, generan o producen basuras o residuos sólidos, como consecuencia de actividades domiciliarias, comerciales, industriales, institucionales, de servicios y en instituciones de salud, a nivel urbano y rural, dentro del territorio nacional.
Generadores de Residuos Sólidos Hospitalarios
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Instituciones públicas, privadas o mixtas, hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos y patológicos humanos o animales, centros médicos, odontológicos o veterinarios, centros de experimentación e investigación en el área de la salud humana, animal y otras instancias similares.
Geomembrana
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Material sintético impermeable utilizado para evitar que los lixiviados de los residuos sólidos se filtren hacia las corrientes de agua subterráneas o superficiales.
Gestión Integral de Residuos Sólidos
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a las basuras y residuos producidos, el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.
Gradualidad Tarifaria
Véase Ajuste Gradual.
Grandes Productores (O Generadores)
(Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección de residuos sólidos, un volumen superior a un metro cúbico mensual.
Grave Error de Cálculo
Es la omisión o la incorrecta inclusión de cualesquiera de los parámetros y valores o componentes de ellos, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos de referencia base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como error de cálculo el inapropiado diseño de las fórmulas tarifarias definidas porque no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente.
Hidrante Público
(Decreto 302 de 2000): Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto.
Impacto Ambiental
Afectación del entorno ocasionada por la realización de una obra.
Incineración
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Procesamiento térmico de los residuos sólidos mediante la oxidación química con cantidades estequiométricas o en exceso de oxígeno. Proceso de reducir los desechos de material inerte (escoria) y a productos gaseosos completamente oxidados mediante la combustión.
Independización del Servicio
(Decreto 302 de 2000): Nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes.
Indicador Cuantitativo de Gestión
(Resolución CRA 12 de 1995): Es una relación numérica de dos o más variables relevantes en la evaluación del desempeño de una entidad, medidas en un mismo periodo de tiempo. Su análisis dinámico ofrece elementos para evaluar la calidad de la gestión de una organización, de acuerdo con una metodología definida previamente. Son indicadores cuantitativos de gestión: a) Eficiencia del recaudo; b) Rotación de cartera; c) Cobertura; d) Continuidad del servicio; e) Calidad del agua (acueducto); f) Cobertura de medición (acueducto); g) Disposición final de residuos sólidos (aseo); h) Índice de agua no contabilizada(IANC); i) Índice de eficiencia laboral (véase Planes de Gestión y Resultados).
Indicador de Proceso
(Resolución CRA 12 de 1995): Representa acciones específicas dirigidas al fortalecimiento técnico y administrativo de la entidad, al logro de una mayor autonomía gerencial e institucional y al desarrollo de una cultura de planeación estratégica, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 142 de 1994. Los indicadores de proceso son: a) Realizar la evaluación de la viabilidad empresarial; b)Efectuar la transformación de su naturaleza jurídica; c) Cuantificar el costo económico del servicio; d) Separar la contabilidad de cada servicio; e) Implantar el Plan Único de Cuentas; f) Organizar el sistema de control interno; g) Garantizar la recepción de las peticiones, quejas y recursos; h) Desarrollar el censo de usuarios; i) Desarrollar un programa de macromedición (véase Planes de Gestión y Resultados).
Índice Coliforme
Número estimado de microorganismos del grupo coliforme presentes en cien centímetros cúbicos de agua (100 cm3), cuyo resultado se expresa en términos de número más probable (NMP), por el método de los tubos múltiples, y por el número de microorganismos en el método del filtro de membrana.
Inquilinato
(Decreto 302 de 2000): Edificación ubicada en los estratos Bajo-Bajo (I), Bajo (II), Medio-Bajo (II) con una entrada común desde la calle, adaptada o transformada para alojar varios hogares que comparten servicios.
Instalación Domiciliaria de Acueducto del Inmueble
(Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor general o colectivo.
Instalación Interna de Alcantarillado
Conjunto de tuberías y accesorios que recogen y conducen las aguas residuales y/o lluvias de las edificaciones hasta la caja de inspección domiciliar.
Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado del Inmueble
(Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado.
Instalaciones Legalizadas
(Decreto 302 de 2000): Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. Tienen medición bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente, y su facturación depende dela medición realizada. Estas pueden estar clasificadas en estratos socioeconómicos para los usuarios residenciales y en sectores para los usuarios no residenciales.
Instalaciones no Legalizadas
(Decreto 302 de 2000): Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y que pueden o no tener medición individual.
Intensidad de Precipitación
Cantidad de agua lluvia caída sobre una superficie durante un tiempo determinado.
Interceptor
Conducto cerrado que recibe las afluencias de los colectores principales, y generalmente se construye paralelamente a quebradas o ríos, con el fin de evitar el vertimiento de las aguas residuales a los mismos.
Laguna Aerobia o Laguna de Alta Producción de Biomasa
Estanque artificial al cual se llevan las aguas residuales para sean tratadas mediante un proceso biológico de tipo aerobio de descomposición de la materia orgánica. Son lagunas de baja profundidad, de 30 a 60 centímetros.
Laguna Aireada
Estanque natural o artificial de tratamiento de aguas residuales en el cual se suple el abastecimiento de oxígeno por aireación mecánica o difusión de aire comprimido. Es una simplificación del proceso de lodos activados y según sus características, se distinguen cuatro tipos de lagunas aireadas: a) Laguna aireada de mezcla completa; b) Laguna aireada facultativa; c) Laguna facultativa con agitación mecánica; d) Laguna de oxidación aireada.
Laguna Anaerobia
Laguna con alta carga orgánica en la cual se efectúa el tratamiento con ausencia de oxígeno con la producción de gas metano.
Laguna de Estabilización
Estanque construido en tierra, de profundidad reducida (menos de cinco metros), diseñado para el tratamiento de aguas residuales por medio de la interacción de la biomasa (algas, bacterias, protozoarios, etc.), la materia orgánica del desecho y otros procesos naturales (submodelos hidráulicos y factores físicos, químicos y meteorológicos). La finalidad de este proceso es entregar un efluente de características múltiples establecidas (DBO, DQO, OD, SS, algas, nutrientes, parásitos, enterobacterias, coliformes, etc).
Laguna de Maduración
Laguna de estabilización diseñada para tratar efluente secundario o agua residual previamente tratada por un sistema de lagunas (anaerobia facultativa, aireada - facultativa o primaria - secundaria). Originalmente concebida para reducir la población bacteriana.
Laguna Facultativa
Laguna de coloración verdosa cuyo contenido de oxígeno varía de acuerdo con la profundidad y hora del día. En el estrato superior de una laguna facultativa primaria existe una simbiosis entre algas y bacterias, en presencia de oxígeno; en los estratos inferiores se produce una biodegradación anaerobia de los sólidos sedimentables.
Lechos de Secado
Dispositivos que eliminan una cantidad de agua suficiente de lodos para que puedan ser manejados como material sólido.
Libertad de Empresa
(Artículo 10 Ley 142 de 1994): Es el derecho de todas las personas a organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Libertad Regulada de Tarifas
(Artículo 14.10 Ley 142 de 1994): Régimen de tarifas en el cual la Comisión fija los criterios y la metodología con las cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos de los servicios ofrecidos al usuario.
Libertad Vigilada de Tarifas
(Artículo 14.11 Ley 142 de 1994): Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas en esta materia.
Licitación Pública
Es el procedimiento que define el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, con las características que surgen de ese mismo artículo, y del numeral 8 del artículo 4; del artículo 8, especialmente en los literales "g" y "h"; de los artículos 11 y12; del numeral 22.7; de los numerales 5 y 6 del artículo 24; del artículo 25, numerales 11 y 18; del numeral 3 del artículo 26; y del numeral 6, artículo 24 de la misma ley. Incluye lo que allí se denomina "concurso".
Lixiviado
(Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)): 1. Fluido proveniente de la descomposición de los residuos bien sea por su propia humedad, reacción, arrastre o disolución de un solvente o agua al estar en contacto con ellos. 2. Líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de las basuras bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.
Lodo Biológico
Lodo excedente que se genera en los procesos biológicos de las aguas residuales.
Lodos Activados
Procesos de tratamiento biológico de aguas residuales en ambiente químico aerobio, donde las aguas residuales son aireadas en un tanque que contiene una alta concentración de microorganismos degradadores. Esta alta concentración de microorganismos se logra con un sedimentador que retiene los flóculos biológicos y los retorna al tanque aireado.
Macro Ruta
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): División geográfica de la zona para la distribución de los recursos y equipos de recolección de residuos sólidos.
Macromedición
Sistema de medición de grandes caudales, destinados a totalizar la cantidad de agua que ha sido tratada en una planta de tratamiento y la que está siendo transportada por la red de distribución en diferentes sectores.
Macromedidor
(Resolución CRA 14 de 1997): Medidor instalado en uno de los componentes de un sistema de acueducto: captación, entrada y salida de plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento, sectores geográficos de distribución, etc.
Mantenimiento
Conjunto de acciones que se ejecutan en las instalaciones y/o equipos para prevenir daños o para la repararlos cuando se producen.
Mantenimiento Correctivo
Conjunto de actividades que se deben llevar a cabo cuando un equipo, instrumento o estructura ha tenido una parada forzosa o imprevista.
Mantenimiento Preventivo
Conjunto de actividades que se llevan a cabo en un equipo, instrumento o estructura, con el propósito de que opere a su máxima eficiencia de trabajo, evitando que se produzcan paradas forzosas o imprevistas.
Material de Cubierta
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Material de origen natural o sintético, utilizado para cubrir los residuos sólidos depositados en un relleno sanitario.
Medición
(Resolución CRA 14 de 1997 y artículo 146 Ley 142 de 1994): 1. Conjunto de normas y procedimientos que hacen posible medir, calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de agua al sistema y el consumo a los usuarios. La medición debe efectuarse mediante instrumentos idóneos (micromedidores). En ausencia de éstos, los consumos se pueden determinar: a) Por el consumo promedio de otros periodos del mismo usuario; b) Consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares; c) Aforos individuales. 2. También se considera como medición el sistema destinado a registrar o totalizar la cantidad de agua transportada por un conducto.
Medidor
(Resolución CRA 14 de 1997): 1. Instrumento destinado a medir o indicar el volumen de agua que pasa a través de un elemento o componente de un sistema de acueducto. Los medidores, excepto los de teléfonos, serán pagados por los suscriptores (artículo 9 Decreto 1842 de 1991). Las empresas son las únicas autorizadas para instalar y revisar los medidores (artículo 28 Decreto 1842 de 1991).2. Dispositivo mecánico que mide el consumo de agua (Decreto 302 de 2000). Véase también Micromedidor.
Medidor Colectivo
(Decreto 302 de 2000): Dispositivo que mide el consumo de más de una unidad habitacional, o no residencial independiente que no tiene medición individual. Sirve para medir el consumo de los multiusuarios.
Medidor General o de Control
(Decreto 302 de 2000): Dispositivo que mide el consumo total de acueducto en unidades inmobiliarias que agrupan más de una instalación con medición individual.
Medidor Individual
(Decreto 302 de 2000): Dispositivo que mide el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto.
Metales Pesados
Elementos metálicos que tienen un peso molecular relativamente alto. Usualmente tienen una densidad superior a 5,0 g/cm3, por ejemplo, plomo, plata, mercurio, cadmio, cobalto, cobre, hierro, molibdeno, níquel, zinc.
Mezcla Lenta
Agitación suave del agua con los coagulantes, con el fin de favorecer la formación de los flóculos.
Mezcla Rápida
Agitación violenta para producir dispersión instantánea de un producto químico en la masa de agua.
Micro Ruta
Descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos o del barrido manual o mecánico.
Micromedición
Sistema de medición de volumen de agua, destinado a conocer la cantidad de agua consumida en un determinado período de tiempo por cada suscriptor de un sistema de acueducto.
Micromedidor
(Resolución CRA 14 de 1997): Instrumento de medición instalado en la acometida de un usuario o suscriptor.
Monitoreo
Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones continuas en un sitio y periodo determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales hacia el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control.
Mora
Véase Recargo.
Muestra Puntual
Muestra tomada al azar en un cuerpo receptor y en una hora determinada para el examen de un parámetro que normalmente no puede preservarse.
Muestreo Automático
El que se realiza con equipos apropiados. Los muestreadores automáticos pueden eliminar los errores humanos introducidos en el muestreo manual, reducir los costos, proveer un mayor número de muestreos; su uso se incrementa día a día. Debe asegurarse que el muestreador automático no contamine la muestra.
Muestreo Manual
El que no se realiza con equipos. Puede ser muy costoso y demorado para muestreos a gran escala.
Multiusuarios
(Decreto 302 de 2000): Edificación de Apartamentos, oficinas o locales con medición colectiva o general constituida por dos o más unidades independientes.
Nivel Freático
Profundidad de la superficie de un acuífero libre con respecto a la superficie del terreno.
Norma de Calidad del Agua Potable
Conjunto de valores de referencia admisibles para algunas características presentes en el agua potable, que proporcionan una base para estimar su calidad.
Notificación
(Artículo 159 de la Ley 142 de 1994 y artículo 42 del Decreto 266 de 2000): Acto de hacer saber al interesado la decisión sobre una petición, queja, reclamación o recurso, con el fin de que ejerza su derecho de defensa. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los usuarios en desarrollo del contrato de condiciones uniformes, mediante comunicaciones que se enviarán por correo certificado. De ello quedará constancia en el respectivo expediente o utilizando la autorización contenida en el artículo 112 de la Ley 142 de 1994. En el texto de la decisión se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo (artículos 47 y 48 Código Contencioso Administrativo).
Notificación Personal
(Artículo 44 Código Contencioso Administrativo): La que exige la presencia del interesado, o en su defecto, de su representante o apoderado. Para hacer la notificación personal se envía al interesado una citación por correo certificado a la dirección que haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la que indique. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la decisión. Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita.
Notificación por Edicto
(Artículo 45 Código Contencioso Administrativo): Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva empresa por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la providencia.
Nuevo Servicio por Fuera de la Jurisdicción
(Decreto 302 de 2000): El que se presta por fuera del área de jurisdicción de la entidad prestadora en desarrollo de un contrato con la persona natural o jurídica que lo solicite.
Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos
(Artículo 153 Ley 142 de 1994): Dependencia de las empresas de servicios públicos encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que preste la empresa. Las peticiones y recursos se tramitarán de acuerdo con las normas vigentes sobre el derecho de petición. En particular, se sujetarán a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. No proceden reclamaciones contra las facturas que tengan más de 5 meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.
Oxígeno Disuelto
Concentración de oxígeno medida en un líquido, por debajo de la saturación. Normalmente se expresa en miligramos por litro (mg/l).
Patógenos
Microorganismos que pueden causar enfermedades en otros organismos, ya sea en humanos, animales y plantas.
Pequeños Productores
(Artículo 1 Decreto 605 de 1996): Usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.
Período de Diseño
Tiempo para el cual se diseña un sistema o los componentes de éste, en el cual su(s) capacidad(es) permite(n) atender la demanda proyectada para este tiempo.
Permeabilidad
Propiedad que tienen los cuerpos de permitir el paso de un fluido a través de él.
Personas que Prestan Servicios Públicos
(Artículo 15 Ley 142 de 1994 y art. 93 Ley 388 de 1998): Pueden prestar los servicios públicos: a) Las empresas deservicios públicos; b) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos; c) Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos; d) Las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos en municipios de 5a y 6ª categoría, en zonas rurales y en áreas o zona súrbanas específicas de estratos 1 y 2; e) Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que estuvieren prestando servicios públicos y hayan adoptado la forma de empresa industrial y comercial del estado.
Petición
(Artículos 152 Ley 142 de 1994 y 5 Código Contencioso Administrativo): Solicitud respetuosa verbal o escrita que los usuarios o suscriptores pueden presentar ante las empresas de servicios públicos en relación con el contrato de servicios públicos. Si fue verbal, la petición se responderá en la misma forma, a menos que quien decide prefiera hacer saber su decisión por escrito. Si fue escrita, se responderá únicamente por escrito. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo (Artículo 6 Código Contencioso Administrativo).
Pila Pública
(decreto 302 de 2000): Fuente de agua instalada por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo en zonas que no cuenten con red local de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias.
Plan de Ajuste
Programa de obligatoria elaboración por parte de las empresas de servicios públicos con el fin de aproximar, en un plazo máximo establecido por la ley, las tarifas vigentes a las tarifas que resulten de aplicar las metodologías de costos que definan las Comisiones de Regulación. Para acueducto y alcantarillado, el plazo máximo es el 31 de diciembre de 2004; para aseo, el 31 de diciembre de 2001 (Leyes286 de 1996 y 508 de 1999).
Plan Maestro de Acueducto y/o Alcantarillado
Plan de ordenamiento de los sistemas de acueducto y/o alcantarillado de una ciudad o localidad para un horizonte de tiempo dado.
Planes de Gestión y Resultados
(Resolución CRA 12 de 1995): Es el conjunto de acciones y proyectos que una entidad se obliga a ejecutar durante un periodo de tiempo, con el fin de lograr objetivos de corto, mediano y largo plazo, normalmente expresados en términos de metas e indicadores. Es el instrumento base para ejercer las funciones de control interno, auditorías externa e interna, control fiscal de gestión y evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de las entidades (véase Programa de Gestión).
Planta de Tratamiento (de Agua Potable)
(Artículo 1 Decreto 475 de 1998): 1. Conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable. 2.Conjunto de obras, instalaciones, operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda, con el fin de modificar sus características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas, para hacerla potable de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto 475 de 1998.
Planta de Tratamiento (de Agua Residual)
Conjunto de obras, instalaciones y procesos para tratar las aguas residuales.
Planta de Tratamiento (de Residuos Sólidos)
Conjunto de obras, instalaciones, operaciones, procesos o técnicas encaminadas a la eliminación, la disminución de la concentración o el volumen de los residuos sólidos o basuras, o su conversión en formas más estables.
Planta Piloto
1. Modelo para simular operaciones, procesos y condiciones hidráulicas de la planta de tratamiento, utilizando para este efecto el agua de la fuente de abastecimiento. 2. Planta de tratamiento a escala de laboratorio o técnica, que sirve para el estudio de la tratabilidad de un desecho líquido o la determinación de las constantes cinéticas y los parámetros de diseño del proceso.
Población Flotante
Número de habitantes que frecuenta en determinadas épocas el área comprendida por el proyecto, que es significativa para el dimensionamiento de un proyecto de recolección y evacuación de aguas residuales.
Población Servida
Número de habitantes que son servidos por un sistema de recolección y evacuación de aguas residuales.
Polución del Agua
Véase Contaminación del Agua.
Pozo de Inspección
1. Estructura de ladrillo o concreto, de forma usualmente cilíndrica, que remata generalmente en su parte superior en forma troncocónica, y con tapa removible para permitir la ventilación, el acceso y el mantenimiento de los colectores. 2. Estructura construida para la unión de uno o más colectores, con el fin de permitir cambios de alineamiento horizontal y vertical en el sistema de alcantarillado, entre otros propósitos.
Pozo de Succión
Tanque o estructura dentro del cual las aguas residuales son extraídas por bombeo.
Precipitación
Cantidad de agua lluvia caída en una superficie durante un tiempo determinado.
Presentación
Es la actividad del usuario de empacar y envasar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
Pretratamiento
1. Proceso previo que tiene como objetivo remover el material orgánico e inorgánico flotante, suspendido o disuelto del agua antes del tratamiento final. 2. Procesos de tratamiento localizados antes del tratamiento primario.
Procesamiento Térmico de Residuos Sólidos
Conversión de los residuos sólidos en productos de conversión gaseosos, líquidos y sólidos, con la subsiguiente o simultánea emisión de energía en forma de calor.
Proceso Biológico
Proceso en el cual las bacterias y otros microorganismos asimilan la materia orgánica del desecho, para estabilizar el desecho e incrementar la población de microorganismos (lodos activados, filtros percoladores, digestión, etc.).
Producción Limpia
Reorientación de los sectores productivos, dentro de una dimensión ambiental hacia formas de gestión y uso de tecnologías ambientalmente sanas, aumentando la eficiencia en el uso de recursos energéticos e hídricos, sustitución de insumos, optimización de procesos, modificación de productos y minimización de basuras y residuos sólidos.
Producción Media Mensual Por Usuario
Es la producción media mensual de residuos sólidos por usuario, expresada en su equivalente a toneladas mensuales, y estimada según datos promedio de producción por habitante para un municipio.
Producción Per Cápita
Cantidad de residuos generada por una población, expresada en términos de kilogramos/habitante-día o unidades equivalentes.
Profundidad del Colector
Diferencia de nivel entre la superficie del terreno o la rasante de la calle y la cota clave del colector.
Programa de Gestión
(Resolución CRA 12 de 1995): Es un acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y una entidad prestadora del servicio, mediante el cual ésta última se compromete, durante un periodo determinado, a adelantar acciones para ajustarse a los indicadores definidos por la Comisión de Regulación (véase Planes de Gestión y Resultados).
Programa Para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua
(Artículo 1 Ley 373 de 1997): Conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuario del recurso hídrico. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen diferentes usos.
Promedio de Consumo
(Artículo 25 Decreto 1842 de 1991): Cálculo que se hace sobre los últimos seis consumos si la facturación es mensual o sobre los últimos tres si es bimestral. Se emplea, entre otras razones, cuando el instrumento de medición presenta desperfectos, cuando es inaccesible para la lectura, cuando se retira para efectuarle revisión técnica o cuando existen filtraciones y/o fugas imperceptibles. En este último caso, el usuario tiene un plazo de dos meses para corregirlas, y si no lo hiciere, a partir de ese término se le cobrará el consumo medido (artículo 24 Decreto1842 de 1991 y artículo 146 Ley 142 de 1994).
Prueba de Jarras
Ensayo de laboratorio que simula las condiciones en que se realizan los procesos de oxidación química, coagulación, floculación y sedimentación en la planta.
Queja
(Artículo 45 Decreto 1842 de 1991): Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. Cuando se trata de empresas o empleados oficiales, la queja también puede interponerse ante la personería municipio o distrital, o ante la Procuraduría General de la nación, según el caso.
Reactor Anaerobio de Flujo Ascendente
Proceso continuo de tratamiento anaerobio de aguas residuales en el cual el desecho circula de abajo hacia arriba a través de un manto de lodos o filtro, para estabilizar parcialmente de la materia orgánica. El desecho se retira del proceso en la parte superior; normalmente se obtiene gas como subproducto del proceso.
Realización de la Estratificación
(Artículo 3 Decreto 1538 de 1996): Proceso mediante el cual se aplican los procedimientos técnicos establecidos en las metodologías diseñadas por el Departamento Nacional de Planeación por parte del alcalde o el gobernador.
Rebosadero
Estructura hidráulica destinada a evitar que el nivel del agua sobrepase una cota determinada; permite la evacuación del agua de exceso en un embalse, tanque o cualquier estructura que almacene agua hacia un lugar conveniente.
Recargo (o Mora)
(Artículo 96 Ley 142 de 1994): Sobrecosto por la falta de pago oportuno de las facturas.
Reciclaje
Procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelven a los materiales sus potencialidades de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje consta de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y comercialización.
Reclamación
(Artículo 46 Decreto 18432 de 1991): Actuación preliminar mediante la cual la empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo y las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto 1842 de1991.
Recolección
Acción y efecto de retirar y recoger las basuras y residuos sólidos de uno o varios generadores, efectuada por su generador o por la entidad prestadora del servicio público.
Recolección en Acera
Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos son presentados por los usuarios para su recolección en el andén ubicado frente a su predio o domicilio.
Recolección en Unidades de Almacenamiento
Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su recolección en cajas de almacenamiento.
Recolección y Transporte de Residuos Sólidos
Es la recolección de todos los residuos producidos y presentados por las unidades residenciales o familiares, comerciales e industriales, y a su transporte hasta el sitio de tratamiento y disposición final.
Reconexión
(Artículo 96 Ley 142 de 1994): Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le había suspendido. Para este efecto, el usuario debe pagar una tarifa de reconexión.
Recuperación
Acción que permite retirar y recuperar de las basuras aquellos materiales que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.
Recurso
(Artículos 154, 158 y 159 Ley 142 de 1994): Acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Proceden el recurso de reposición ante la empresa y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La empresa dispone de quince días hábiles para responder las peticiones, quejas y recursos. Pasado este término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él, lo cual se denomina silencio administrativo positivo.
Red de Distribución
Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo.
Red Interna
(Decreto 302 de 2000): Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público de acueducto al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
Red Local de Acueducto
(Decreto 302 de 2000): Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio público de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
Red Local de Alcantarillado
Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinadas de una comunidad, y al cual desembocan las acometidas del alcantarillado de los inmuebles.
Red Local de Alcantarillado Combinado
(Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.
Red Local de Alcantarillado Pluvial
(Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos envías y zonas públicas.
Red Local de Alcantarillado Sanitario
(Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles.
Red Matriz
(Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías y equipos accesorios que conforma la malla principal de servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques de compensación.
Red Menor de Distribución o Terciaria
Red de distribución que se deriva de la red secundaria y llega a los puntos de consumo.
Red Primaria o Matriz
Parte de la red de distribución que conforma la malla principal de servicio de una población y que distribuye el agua procedente de la conducción, planta de tratamiento o tanques de compensación a las redes secundarias. La red primaria mantiene las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema, y generalmente no reparte agua en ruta.
Red Pública
(Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo.
Red Pública de Alcantarillado
Conjunto de colectores domiciliarios y matrices que conforman el sistema de alcantarillado.
Red Secundaria
Parte de la red de distribución que se deriva de la red primaria y que distribuye el agua a los barrios y urbanizaciones de la ciudad y que puede repartir agua en ruta.
Red Secundaria de Alcantarillado
Conjunto de colectores que reciben contribuciones de aguas domiciliarias en cualquier punto a lo largo de su longitud.
Registro de Corte o Llave de Corte
(Decreto 302 de 2000): Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble.
Reinstalación
(Artículo 96 Ley 142 de 1994): Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le había cortado. Implica el pago de una tarifa de reinstalación.
Relleno de Seguridad
Relleno con características especiales para el confinamiento y aislamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, hasta tanto se desarrollen tecnologías que permitan su disposición final.
Relleno Sanitario
(Artículo 1 Decreto 605 de 1996): 1. Confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de tales residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final. 2. Lugar técnicamente diseñado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería.
Requisitos Para la Prestación de los Servicios
(Art. 134 LSPD): Los servicios públicos domiciliarios los puede solicitar cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble. Solo bastará la prueba de habitación de personas. No se podrán exigir requisitos adicionales.
Residuo Sólido o Basura
(Artículo 1 Decreto 605 de 1996): 1. Todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior. 2. Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido que se abandona, bota o rechaza después de haber sido consumido o usado en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico. Se dividen en aprovechables y no aprovechables.
Residuos Hospitalarios e Infecciosos
Son los originados por las actividades propias de los centros hospitalarios, de salud, laboratorios y, en general, residuos que pueden ser reservorios o crear posibles focos de infecciones. El servicio para residuos hospitalarios e infecciosos tiene como objetivo su manejo previamente tratados por la empresa generadora, con su respectivo empaque de presentación.
Residuos Sólidos Especiales
Son aquellos que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio de aseo.
Residuos Sólidos Peligrosos
Son aquellos que por sus características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Residuos Sólidos Urbanos
Residuos generados en viviendas, parques, jardines, vía pública, oficinas, mercados, comercios, demoliciones, construcciones, instalaciones, establecimientos de servicios y, en general, todos aquellos generados en actividades urbanas que no requieran técnicas especiales para su control.
Revisión Previa
(Resolución CRA 06 de 1995, Artículo 40 Decreto 1842 de 1991 y 149 Ley 142 de 1994): Obligación de las empresas de investigar las desviaciones significativas que resulten frente a consumos anteriores. Para ello, deben comparar el consumo registrado con el promedio. Es obligación de las empresas investigar las razones y corregir los errores que se presenten. No se podrá enviar cuenta de cobro si previamente no se ha cumplido con la obligación de investigar el alto consumo. En su defecto, se deberá cobrar el promedio mientras se establece la causa. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la resolución 06 de 1995 estableció los siguientes parámetros para definir si existen desviaciones significativas: a) 35% para usuarios con promedio de consumo mayor o igual a 40 m3; b) 65% para usuarios con promedio de consumo menor a 40 m3; c) Para instalaciones nuevas y antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior es 1,65 veces el consumo promedio del estrato o categoría de consumo y el inferior, 0,35 de dicho consumo promedio; d) Para zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación podrá hacerse con el mismo mes del año anterior. Si el consumo se encuentra por fuera de los límites señalados, se entiende que existe una desviación significativa.
Sanciones
(Que puede imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, artículo 81 Ley 142 de 1994): a) Amonestación; b) Multas hasta 2.000salarios mínimos mensuales; c) Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas; d) Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos de los cargos que ocupan y prohibición a los infractores de trabajar en empresas similares hasta por 10 años; e) Solicitar a las autoridades que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, o la canciones de licencias, así como la aplicación de las sanciones y multas previstas pertinentes; f) Prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos hasta por10 años; g) Toma de posesión en una empresa de servicios públicos, o las suspensión temporal o definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas atrás no sean efectivas o perjudiquen indebidamente a terceros.
Saneamiento Básico
(Artículo 14.19 Ley 142 de 1994): Actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.
Sedimentación
1. Proceso de clarificación de las aguas residuales mediante la precipitación de la materia orgánica o la materia putrescible. 2. Proceso en el cual los sólidos suspendidos en el agua se decantan por gravedad, previa adición de químicos coagulantes.
Separación en la Fuente
Clasificación de las basuras y residuos sólidos en el sitio donde se generan. Su objetivo es separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto, por su potencial de reuso, de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación.
Servicio Comercial
(Decreto 302 de 2000): Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio.
Servicio de Agua en Bloque
(Decreto 302 de 2000): Es el servicio que se presta a entidades que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.
Servicio Especial
(Decreto 302 de 2000): Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de cualquier orden, o que éstas últimas hayan participado en su constitución, también se incluyen las instituciones de beneficencia, las culturales y las de servicios sociales. La entidad prestadora expedirá una resolución interna en la cual hará una clasificación de los usuarios pertenecientes a esta categoría de servicio.
Servicio Especial de Aseo
1. Es la modalidad de prestación del servicio de aseo relacionada con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio del concesionario. La prestación del servicio de aseo para residuos peligrosos, hospitalarios e infecciosos queda incluida dentro del ámbito de aplicación de la modalidad de servicio especial. 2. Servicio relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio de aseo.
Servicio Estándar de Aseo
Es el servicio integral de aseo prestado puerta a puerta, con una frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos de tres (3)veces por semana, barrido del frente del domicilio o predio de una (1) vez por semana, y barrido y limpieza de las demás áreas públicas del municipio.
Servicio Industrial
(Decreto 302 de 2000): Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
Servicio Integral de Aseo
Es el constituido por los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos, barrido y limpieza, y tratamiento y disposición final.
Servicio no Residencial
Es el destinado a satisfacer las necesidades de todos aquellos inmuebles que no sean clasificables como residenciales. Se clasifican principalmente en comercial, industrial, oficial, especial y otros.
Servicio Oficial
(Decreto 302 de 2000): Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
Servicio Ordinario de Aseo
Es la modalidad de prestación del servicio de aseo para residuos de origen residencial y para aquellos residuos de origen comercial e industrial que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser manejados normalmente de acuerdo con la capacidad del concesionario.
Servicio Provisional
(Decreto 302 de 2000): Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.
Servicio Público Domiciliario de Acueducto o de Agua Potable
(Artículo 14.22 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000): Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte.
Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado
(Decreto 302 de 2000): Es la recolección de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
Servicio Público Domiciliario de Aseo
(Artículo 14.24 Ley 142 de 1994): Es el servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. Se consideran actividades complementarias el transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Servicio Puerta a Puerta
Es la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario.
Servicio Regular
(Decreto 302 de 2000): Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.
Servicio Residencial
(Decreto 302 de 2000): 1. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas. 2. Es el destinado a satisfacer las necesidades de los hogares o núcleos familiares. Se diferencia según la estratificación socioeconómica.
Servicio Temporal
(Decreto 302 de 2000): Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.
Servicios Públicos Domiciliarios
(Artículo 14.21 Ley 142 de 1994): Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible.
Silencio Positivo o Silencio Administrativo Positivo
(Artículo 158 Ley 142 de 1994 y artículo 41 Código Contencioso Administrativo): Beneficio a favor de un usuario o suscriptor cuando, por vencimiento del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del recurso, no se respondió o decidió de fondo el asunto planteado. No obstante, lo anterior, debe tenerse presente que la demora no haya sido auspiciada por el suscriptor o usuario, o que se haya requerido de la práctica de pruebas, caso en el cual el término para decidir se entiende suspendido por el término decretado para dicha práctica. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, como la Ley 142 de 1994, el silencio de la administración (en este caso, de la empresa o del prestador del servicio) equivale a decisión positiva. Sin embargo, para acceder al silencio positivo, se debe tener en cuenta: a) Que lo pedido sea concreto y expreso; b) Que no sea ilegal; c) Que no sea imposible de cumplir técnicamente.
Solidaridad
(Artículo 130 Ley 142 de 1994 y artículo 43 Decreto 266 de 2000): El propietario o poseedor a cualquier título, el suscriptor y los usuarios serán solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos, siempre y cuando el propietario o poseedor haya dado expresa autorización para que sus arrendatarios soliciten los servicios. No operará la solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble y el suscriptor o usuario en caso de que la empresa omita el cumplimiento de este requisito.
Sólidos Disueltos
Mezcla de un sólido (soluto) en un líquido solvente en forma homogénea.
Sólidos no Sedimentables
Materia sólida que no sedimenta en un período de una hora, generalmente.
Sólidos Sedimentables
Materia sólida que sedimenta en un periodo de una hora.
Sólidos Suspendidos
Pequeñas partículas de sólidos dispersas en el agua, no disueltas.
Subsidio
(Artículo 99.6 Ley 142 de 1994): Descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico para un servicio público domiciliario. Se consideran subsidiables los estratos 1, 2 y 3.
Sumidero
Estructura diseñada y construida para cumplir con el propósito de captar las aguas de escorrentía que corren por las cunetas de las calzadas de las vías para entregarlas a las estructuras de conexión o pozos de inspección de los alcantarillados combinados o de lluvias.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
(Artículos 14.30, 75 y 76 Ley 142 de 1994): Persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial. La Superintendencia ejerce el control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios a los que se aplica la Ley 142 de 1994.
Suscriptor
(Artículo 14.31 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000): Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Suscriptor Potencial
(Artículo 14l32 (Ley 142 de 1994): Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
Suspensión de Común Acuerdo
(Artículo 23 Decreto 302 de 2000): En desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, podrán suspenderse los servicios de acueducto y alcantarillado cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la entidad prestadora de los servicios públicos y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el contrato.
Suspensión del Servicio de Acueducto
(Decreto 302 de 2000): Interrupción temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás normas concordantes.
Suspensión en Interés del Servicio
(Artículo 25 Decreto 302 de 2000): No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la entidad prestadora de los servicios públicos con los siguientes fines: a) Realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios. b) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o de terrenos, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. La entidad prestadora de los servicios públicos deberá informar a la comunidad los términos de la suspensión del servicio, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor.
Suspensión por Incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes
(Artículo 26 Decreto 302 de 2000): El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos, en los siguientes eventos: a) La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora de los servicios públicos, sin exceder en todo caso de tres (3) períodos de facturación del servicio, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. La reincidencia de esta conducta en un período de dos (2) años, dará lugar al corte del servicio. b) La alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones contractuales de prestación de los servicios que el presente decreto reglamenta. c) Realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos. d) Dar al servicio público domiciliario un uso distinto del declarado o convenido con la entidad prestadora de los servicios públicos. e) Proporcionar un servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario del servicio. f) Realizar modificaciones en las acometidas o conexiones, sin autorización previa de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos. g) Aumentar, sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos, los diámetros de las acometidas, la capacidad instalada y el número de derivaciones. h) Adulterar las conexiones y/o aparatos de medición o de control, o alterar su normal funcionamiento. i) Dañar o retirar el aparato de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por la entidad prestadora de los servicios públicos. j) Efectuar, sin autorización, una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido. j) Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada. k) Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la entidad prestadora de los servicios públicos o de los suscriptores. l) Impedir a los funcionarios, autorizados por la entidad prestadora de los servicios públicos y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores. m) No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición. n) No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro del servicio. ñ) Conectar equipos a las acometidas y redes sin la autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos. o) Efectuar sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. p) Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando los usuarios o suscriptores obligados a obtenerla respectiva licencia. q) Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por la entidad prestadora de los servicios públicos con cualquier otra fuente de agua. El servicio a las pilas públicas, fuentes públicas ornamentales y parques públicos, se suspenderá cuando se realicen derivaciones para otros fines.
Tanque de Aireación
Cámara usada para inyectar aire dentro del agua.
Tanque de Compensación
Depósito de agua en un sistema de acueducto, cuya función es compensar las variaciones en el consumo a lo largo del día mediante almacenamiento en horas de bajo consumo y descarga en horas de consumo elevado.
Tanque Séptico
Sistema individual de disposición de aguas residuales para una vivienda o conjunto de viviendas; combina la sedimentación y la digestión. Los sólidos sedimentados acumulados se remueven periódicamente y se descargan normalmente en una instalación de tratamiento.
Tarifa Máxima de Aseo
Valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor, si así lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas máximas para cada estrato o tipo de usuario se calculan de acuerdo con lo estipulado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Tarifa Media Ponderada Cobrada de Aseo
Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas efectivamente cobradas.
Tarifa Media Ponderada de Aseo
Es el promedio ponderado de las tarifas de los usuarios residenciales, pequeños y grandes productores de un municipio, en relación con la totalidad de sus usuarios, sin incluir servicios especiales. La tarifa media ponderada se calculará de conformidad con lo establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Tarifa Media Ponderada Máxima de Aseo
Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas máximas establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Tarifa Plena
(Resolución CRA 36 de 1998): Valor cobrado mensualmente a un usuario por el servicio de acueducto o de alcantarillado prestado, incluido el cargo fijo, cuando no existe medición de acueducto.
Tarifas
Sistema de precios que permite el cobro de los servicios públicos domiciliarios. Se consideran integrantes del sistema tarifario las siguientes tarifas y cobros: a) Tarifas de cargo fijo: recuperan los costos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario; b) Tarifas de consumo: en función de los costos económicos de prestar el servicio; c) Tarifas de conexión: para cubrir los costos de conexión y/o para acelerar la recuperación en inversiones de infraestructura; d) Otros cobros: reconexión: por los costos ocasionados por la suspensión del servicio; reinstalación: por los costos originados en el corte y terminación del contrato de condiciones uniformes; intereses de mora: ocasionados por el no pago oportuno de las facturas; sanciones: por el uso no autorizado del servicio; costo de medidores, acometidas, etc. bienes que suministran las empresas de servicios públicos.
Tasa de Descuento
(Resolución CRA 08 de 1995): Tasa máxima definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para remunerar el capital vinculado en la prestación del servicio.
Tasa Retributiva
(Artículo 3 Decreto 901 de 1997): Valor que cobrará la autoridad ambiental a las personas naturales o jurídicas por la utilización directa o indirecta de las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas como receptoras de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originadas en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o deservicios, sean o no lucrativas.
Tiempo Medio de Viaje no Productivo (ho)
Es el tiempo promedio por viaje que el vehículo recolector gasta en actividades de transporte y descarga. Se calcula como el tiempo empleado en las siguientes rutinas: de la base o sitio de parqueo al inicio de operación, del lugar donde termina la recolección al sitio de descargue, tiempo de descargue, y de descargue a base.
Toma de Posesión
(Artículos 59 81 y Ley 142 de 1994): Una de las sanciones que la Superintendencia puede imponer a las empresas de servicios públicos, en los siguientes casos: a) Cuando no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas; b) Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a que están sujetos; c) Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia; d) Cuando se declare la caducidad de uno de los permisos, licencias o concesiones que la empresa de servicios públicos haya obtenido para adelantar sus actividades; e) En caso de calamidad o de perturbación del orden público; f) Cuando sin razones técnica, legales o económicas de consideración de sus administradores no quisieren colaborar para evitar a los usuarios graves problemas derivados de la imposibilidad de otra empresa de servicios públicos para desempeñarse normalmente; g) Si en forma grave la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles; h) Cuando la empresa entre en proceso de liquidación.
Totalizador(a)
Véase Medidor General.
Tratamiento Anaerobio
Estabilización de un desecho por acción de microorganismos en ausencia de oxígeno.
Tratamiento Avanzado
Proceso de tratamiento fisicoquímico o biológico usado para alcanzar un grado de tratamiento superior al de tratamiento secundario. Puede implicar la remoción de varios parámetros, como remoción de sólidos en suspensión, complejos orgánicos disueltos, compuestos inorgánicos disueltos o nutrientes.
Tratamiento Biológico
Procesos en los cuales se intensifican la acción natural de los microorganismos para estabilizar la materia orgánica presente. Usualmente se utilizan para la remoción de material orgánico disuelto.
Tratamiento Convencional
Procesos de tratamiento bien conocidos y utilizados en la práctica. Generalmente se refiere a procesos de tratamiento primario o secundario. Se excluyen los procesos de tratamiento terciario o avanzado.
Tratamiento del Agua
(Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Conjunto de operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda con el fin de modificar sus características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas para hacerla potable de acuerdo con las normas establecidas legalmente.
Tratamiento Primario
Tratamiento en el que se remueve una porción de los sólidos suspendidos y de la materia orgánica del agua residual. Esta remoción normalmente es realizada por operaciones físicas como la sedimentación. El efluente del tratamiento primario usualmente contiene alto contenido de materia orgánica y una relativamente alta de DBO.
Tratamiento Secundario
Es aquel directamente encargado de la remoción de la materia orgánica y los sólidos suspendidos.
Tratamiento y Disposición Final
Proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle una tratamiento y disposición final adecuada mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgosa la salud humana ni al medio ambiente.
Tubería
1. Ducto de sección circular para el transporte de agua. 2. Conducto prefabricado, o construido en sitio, de concreto, concreto reforzado, plástico, poliuretano de alta densidad, asbesto-cemento, hierro fundido, gres vitrificado, PVC, plástico con refuerzo de fibra de vidrio, u otro material cuya tecnología y proceso de fabricación cumplan con las normas técnicas correspondientes. Por lo general su sección es circular.
Turbiedad
Propiedad óptica del agua basada en la medida de luz reflejada por las partículas en suspensión.
Unidad Independiente
(Decreto 302 de 2000): Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
Usuario
(Artículo 14.33 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000): Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde se presta o como receptor directo del servicio. Se le denomina también consumidor.
Usuario de Menores Ingresos
Aquel clasificado en el estrato 1 ó 2 de la estratificación socioeconómica y, eventualmente, en el 3.
Usuarios Especiales del Servicio de Alcantarillado
(Decreto 302 de 2000): Es todo aquel usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes en caudales superiores a los máximos establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y/o que contengan sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las contempladas en el artículo 74 del decreto 1594 de1984, o las normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Usuarios no Residenciales
(Resolución CRA 14 de 1997): Los que se clasifican en comercial industrial, oficial, provisional, especial y bloque.
Usuarios Residenciales
(Resolución CRA 14 de 1997): Personas que forman parte de los núcleos familiares que se benefician con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Variación por Actualización Tarifaria
(Indexación) (Artículos 73.20 y 125 de la Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 03/96): Incremento mensual determinado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que reconoce a las empresas el efecto negativo de la inflación en los ingresos y que permite mantener el poder adquisitivo de las tarifas cobradas.
Variación por Ajuste Tarifario
(Artículo 73.20 de la Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 03/96): Modificación en las tarifas, diferente a la indexación, que resulta de la aplicación de la metodología de Costos y Tarifas definida por la CRA, con el objeto de llevarlas al costo económico de prestación del servicio.
Vectores
1. Organismos, generalmente insectos o roedores que transmiten enfermedades. 2. Medio de transmisión de un patógeno de un organismo a otro.
Vertimiento
(Artículo 3 Decreto 901 de 1997): Cualquier descarga final de un elemento, sustancia o compuesto, que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial de servicios, aguas negras o servidas, a un cuerpo de agua, canal, al suelo o al subsuelo.
Vertimiento Básico
Corresponde a la porción del consumo básico de acueducto que se vierte a la red de alcantarillado.
Vertimiento Complementario
Corresponde a la porción del consumo complementario de acueducto que se vierte a la red de alcantarillado.
Vertimiento Suntuario
Corresponde a la porción del consumo suntuario de acueducto que se vierte a la red de alcantarillado.
Vida Útil
Tiempo estimado para la duración de un equipo o componente de un sistema sin que sea necesaria la sustitución del mismo; en este tiempo solo se requieren labores de mantenimiento para su adecuado funcionamiento.