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Funciones y Deberes

 

  • Naturaleza Jurídica :Empresas Públicas de la Ceja E.S.P., es una empresa industrial y comercial del estado del orden municipal, con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, encargada de prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, creada mediante Acuerdo No. 032 de 1996 y regida por los estatutos adoptados bajo Acuerdo de Junta Directiva No. 009 de 04 de junio de 2004, de conformidad a lo establecido en la Ley 142 de 1994.

 

  • Objetivo Principal: Empresas Públicas de la Ceja E.S.P., tiene por objeto principal la prestación eficiente de los servicios públicos esenciales de acueducto, alcantarillado y aseo de conformidad con las prescripciones de la Ley 142 de 1994. Los servicios son prestados en jurisdicción del municipio de la Ceja de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia y su objeto se extiende a las actividades complementarias definidas en la Ley 142 de 1994.

 

  • Servicio Público Domiciliario de Acueducto: También llamado servicio público domiciliario de agua potable. Comprende la distribución de agua apta para el consumo humano, su conexión y medición. Se incluyen las actividades complementarias de captación, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte de agua de conformidad a lo establecido en el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994.

 

  • Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. Se aplica también a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (Artículo 14.23 Ley 142 de 1994).

 

  • Servicio Público de Aseo: Servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. Se aplica también a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos.Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. (Articulo 14.24 Ley 142 de 1994).

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